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Aprueba IEQROO modificaciones al reglamento de quejas y denuncias
Chetumal, Quintana Roo, 13 de diciembre de 2021.- Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión ordinaria aprobaron por unanimidad el acuerdo por medio del cual se aprueban diversas modificaciones al Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto, luego de que, el marco normativo nacional y local fue modificado con el propósito de incorporar diversas disposiciones jurídicas encaminadas a prevenir, erradicar y combatir la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Con base en dicha reforma, se modificaron diversas disposiciones de la Ley referida, entre las que destacan las del Procedimiento Especial Sancionador encaminado a la atención de los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como de la facultad del Instituto de ordenar la aplicación de medidas de protección en dichos procedimientos, por lo que se realizó una revisión integral al articulado del Reglamento de quejas y se realizaron modificaciones.
Se informó que con el objeto de armonizar el contenido del Reglamento con las nuevas disposiciones de la normatividad en la materia, así como homologar los sistemas de registros de personas sancionadas por violencia política en razón de género, nacional y local, se realizaron actualizaciones a las disposiciones que regulan, entre otros, el Procedimiento Especial Sancionador encaminado a la atención de los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, las medidas de reparación, los tipos y modalidades de violencia, así como la intersección de la víctima.
En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General aprobaron la resolución mediante el cual se determina respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número IEQROO/013/2021, con motivo del escrito de queja presentado por el partido Movimiento Ciudadano, en contra del ciudadano Manuel Tirso Esquivel Ávila, en su calidad de candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Morelos, postulado por el Partido Fuerza por México, de la ciudadana Brisa del Mar Rodríguez, en su calidad de Presidenta del Partido Fuerza por México en el Municipio de Puerto Morelos, así como en contra del propio Partido Fuerza por México, por la probable comisión de actos que transgreden las normas sobre propaganda electoral, consistentes en actos discriminatorios y vejatorios de los derechos humanos de las mujeres, la entrega de dádivas (pelotas, piñatas, dulces y bloques), ofertar promesas de campaña específicas como empleo seguro e inclusive proporcionar servicios públicos de competencia municipal.
En ese sentido, el pasado 11 de septiembre del año en curso, el Tribunal Electoral de Quintana Roo emitió un Acuerdo Plenario en el que se ordenó el reenvío del expediente PES/098/2021, a esta autoridad, para que se realicen las diligencias ordenadas en el citado Acuerdo Plenario, entre las que se encontraba un requerimiento de información a la persona moral “Arenas y Bloques Comercializadora, S.A. de C. V.” (denunciada).
Pese a todos los trámites y requerimientos para solventar dicho tema, la denunciada omitió proporcionar la información requerida mediante el oficio DJ/2399/2021, derivado de la instrucción de un procedimiento especial sancionador dentro del proceso electoral local 2020-2021, y que se traduce en una negativa de ello, que consecuentemente trastoca la impartición de justicia electoral.
Ante dicha negativa, el Consejo General estimó que la infracción en que incurrió la denunciada debe calificarse como grave ordinaria, ya que la falta cometida tuvo incidencia en el proceso electoral local ordinario 2020-2021, toda vez que el requerimiento de información que dio origen a la omisión de la denunciada deriva de una diligencia de investigación ordenada dentro del expediente IEQROO/PES/083/2021 y su acumulado IEQROO/PES/132/2021, para que en el mismo obren los elementos suficientes y necesarios con los cuales, en su momento, el Tribunal Electoral de Quintana Roo pudiera resolver el citado expediente; en consecuencia, la omisión de la denunciada generó una incorrecta integración de un procedimiento especial sancionador, situación con la que se llevó a cabo una obstaculización en la impartición de justicia por parte del Tribunal Electoral de Quintana Roo dentro del proceso electoral local 2020-2021, toda vez que para resolver el procedimiento especial sancionador lo hizo sin la información que le fue requerida a la denunciada.
Este órgano colegiado declaró existente las conductas que le son imputadas a la persona moral “Arenas y Bloques Comercializadora, S.A. de C.V.”, en el procedimiento ordinario sancionador IEQROO/POS/013/2021, mismo que fuera iniciado de oficio en atención a la omisión de la referida persona moral, de proporcionar la información que le fue requerida mediante el Oficio DJ/2399/2021, misma que se traduce en una negativa de ello, por las razones expuestas en la presente Resolución.
Se impone la sanción consistente en una multa económica por la cantidad de $44,810.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 Moneda Nacional) a la persona moral “Arenas y Bloques Comercializadora, S.A. de C.V.”, lo anterior con fundamento en el artículo 406, fracción IV, inciso b) de la Ley Local, conforme a lo razonado en la presente Resolución.
Asimismo, se registró a la persona moral “Arenas y Bloques Comercializadora, S.A. de C.V.”, en el Catálogo de sujetos sancionados por infracciones a la normatividad local del Instituto; dicho registro deberá ser conservado por cuatro años en el referido Catálogo.
Se informó que con el objeto de armonizar el contenido del Reglamento con las nuevas disposiciones de la normatividad en la materia, así como homologar los sistemas de registros de personas sancionadas por violencia política en razón de género, nacional y local, se realizaron actualizaciones a las disposiciones que regulan, entre otros, el Procedimiento Especial Sancionador encaminado a la atención de los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, las medidas de reparación, los tipos y modalidades de violencia, así como la intersección de la víctima.
En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General aprobaron la resolución mediante el cual se determina respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número IEQROO/013/2021, con motivo del escrito de queja presentado por el partido Movimiento Ciudadano, en contra del ciudadano Manuel Tirso Esquivel Ávila, en su calidad de candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Morelos, postulado por el Partido Fuerza por México, de la ciudadana Brisa del Mar Rodríguez, en su calidad de Presidenta del Partido Fuerza por México en el Municipio de Puerto Morelos, así como en contra del propio Partido Fuerza por México, por la probable comisión de actos que transgreden las normas sobre propaganda electoral, consistentes en actos discriminatorios y vejatorios de los derechos humanos de las mujeres, la entrega de dádivas (pelotas, piñatas, dulces y bloques), ofertar promesas de campaña específicas como empleo seguro e inclusive proporcionar servicios públicos de competencia municipal.
En ese sentido, el pasado 11 de septiembre del año en curso, el Tribunal Electoral de Quintana Roo emitió un Acuerdo Plenario en el que se ordenó el reenvío del expediente PES/098/2021, a esta autoridad, para que se realicen las diligencias ordenadas en el citado Acuerdo Plenario, entre las que se encontraba un requerimiento de información a la persona moral “Arenas y Bloques Comercializadora, S.A. de C. V.” (denunciada).
Pese a todos los trámites y requerimientos para solventar dicho tema, la denunciada omitió proporcionar la información requerida mediante el oficio DJ/2399/2021, derivado de la instrucción de un procedimiento especial sancionador dentro del proceso electoral local 2020-2021, y que se traduce en una negativa de ello, que consecuentemente trastoca la impartición de justicia electoral.
Ante dicha negativa, el Consejo General estimó que la infracción en que incurrió la denunciada debe calificarse como grave ordinaria, ya que la falta cometida tuvo incidencia en el proceso electoral local ordinario 2020-2021, toda vez que el requerimiento de información que dio origen a la omisión de la denunciada deriva de una diligencia de investigación ordenada dentro del expediente IEQROO/PES/083/2021 y su acumulado IEQROO/PES/132/2021, para que en el mismo obren los elementos suficientes y necesarios con los cuales, en su momento, el Tribunal Electoral de Quintana Roo pudiera resolver el citado expediente; en consecuencia, la omisión de la denunciada generó una incorrecta integración de un procedimiento especial sancionador, situación con la que se llevó a cabo una obstaculización en la impartición de justicia por parte del Tribunal Electoral de Quintana Roo dentro del proceso electoral local 2020-2021, toda vez que para resolver el procedimiento especial sancionador lo hizo sin la información que le fue requerida a la denunciada.
Este órgano colegiado declaró existente las conductas que le son imputadas a la persona moral “Arenas y Bloques Comercializadora, S.A. de C.V.”, en el procedimiento ordinario sancionador IEQROO/POS/013/2021, mismo que fuera iniciado de oficio en atención a la omisión de la referida persona moral, de proporcionar la información que le fue requerida mediante el Oficio DJ/2399/2021, misma que se traduce en una negativa de ello, por las razones expuestas en la presente Resolución.
Se impone la sanción consistente en una multa económica por la cantidad de $44,810.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 Moneda Nacional) a la persona moral “Arenas y Bloques Comercializadora, S.A. de C.V.”, lo anterior con fundamento en el artículo 406, fracción IV, inciso b) de la Ley Local, conforme a lo razonado en la presente Resolución.
Asimismo, se registró a la persona moral “Arenas y Bloques Comercializadora, S.A. de C.V.”, en el Catálogo de sujetos sancionados por infracciones a la normatividad local del Instituto; dicho registro deberá ser conservado por cuatro años en el referido Catálogo.
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