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Yaquis presentan reforma constitucional para su autonomía


 

Vicam Pueblo, Sonora, 29 de septiembre de 2021 (IPS).- De mano del yaqui Jesús Patricio Varela Martínez, el presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador recibió una propuesta de reforma constitucional para dotar a los pueblos indígenas de autonomía y control jurídico y político de sus territorios.

Varela, un maestro que tiene el encargo de secretario del pequeño pueblo de Torim, en el municipio de Guaymas, en el noroccidental estado de Sonora, fue el orador designado por los yaquis en la presentación en esa localidad del Plan de Justicia para sus pueblos. Pero en su mensaje se refirió a los otros 67 pueblos indígenas que habitan en México y a las personas afromexicanas,

“Este momento tan feliz e importante no puede ser solo para yaquis, queremos agradecer y festejar esta nueva era de reconciliación y paz con todos los hermanos indígenas y afromexicanos de México», afirmó el maestro ante el presidente, las demás autoridades y representantes de los pueblos originarios.

Por esta razón, explicó, «están aquí frente a usted representantes de todos nuestros pueblos y de manera conjunta le entregamos la propuesta de reforma constitucional apoyada por más de 650 000 firmas de mujeres y hombres indígenas y afromexicanos de esta gran nación que hemos construido colectiva a lo largo de dos años, y en este momento le pedimos que la haga suya y a nuestro nombre la presente al Congreso de la Unión”.

La propuesta parte de los principios de autonomía planteados en la ley de cultura y derechos indígenas que elaboró en 2001 la Comisión de Concordia y Pacificación para Chiapas, conocida como Ley Cocopa, pero incorpora elementos de la declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de pueblos indígenas y del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El documento fue elaborada durante dos años por abogados indígenas a los que se sumó el año pasado un Comité Técnico de Expertos. Las propuestas surgieron, inicialmente, de 54 foros realizados entre junio y julio de 2019 en 27 estados del país. Esos foros incluyeron uno específico para el pueblo afromexicano y otro con migrantes de la ciudad de Los Ángeles, California.

En agosto de ese mismo año hubo un foro nacional y se nombraron las comisiones de seguimiento que durante 2021 discutieron en asambleas las propuestas que finalmente llegaron al Comité Técnico.

Uno de los puntos más importantes de la propuesta es el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica, lo que implica la capacidad jurídica plena para ejercer sus derechos y funciones de autoridad, lo cual queda establecido en el artículo 2 de la Constitución.

Además, en el artículo 115 reconoce la constitución de municipios indígenas. Y tiene un apartado completo, el apartado C, para ampliar y reconocer plenamente los derechos de los pueblos afromexicanos.

La iniciativa incluye una serie de adiciones específicas para reconocer la autoadscripción, el carácter pluriétnico de la nación mexicana, los derechos de los pueblos a su medicina tradicional, su educación y la propiedad y posesión de sus tierras, territorios y bienes naturales.

“La iniciativa busca homologar la Constitución con la legislación internacional en materia de pueblos”, explicó a Pie de Página Josefina Bravo Rangel, quien participó como invitada en algunas de las sesiones.

Estos son algunos de los agregados más importantes (marcados con negritas):

Artículo 1.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, pluriculturalidad, interculturalidad y pluralismo jurídico

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social y migratoria, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Los pueblos y personas indígenas y afromexicanas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas, y tienen derecho a ser protegidos contra el racismo y todo tipo de discriminación. 

Artículo 2. 

La Nación Mexicana constituye una unidad en su diversidad. La Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales, jurídicas y políticas, o parte de ellas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena aquellas que formen una unidad social, económica, política y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará tomando en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios de autoadscripción, etnolingüísticos, históricos y de asentamiento físico.

Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir libremente sus formas de gobierno y de organización social, económica, política, jurídica y cultural;

II. Aplicar y desarrollar sus sistemas normativos para la regulación de sus formas de gobierno, organización, propiedad, impartición de justicia y solución de conflictos, entre otros, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los principios para el ejercicio de la jurisdicción indígena, las reglas de coordinación con el sistema jurídico mexicano y el establecimiento de medios de impugnación específicos para garantizar los derechos colectivos, en el marco del pluralismo jurídico

IV. Participar en la vida política, económica, social y cultural del país; así como tener representación política, de conformidad con sus sistemas normativos y especificidades culturales, garantizando la participación de las mujeres indígenas en condiciones de igualdad y equidad;

V. Preservar, proteger, controlar y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Se reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio.

Se reconocen como lenguas nacionales a las lenguas indígenas y el español, las cuales tendrán la misma validez en términos de la ley. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico de los pueblos indígenas, y son un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, por lo que el Estado promoverá su uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión. El Estado promoverá una política lingüística multilingüe, que propicie que las lenguas indígenas alternen en igualdad con el español en todos los espacios públicos y privados; 

VI. Establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en todos los niveles conforme a sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje, los cuales tendrán el reconocimiento y apoyo del Estado;

VII. Mantener, fortalecer y ejercer su medicina tradicional y la partería. Se reconoce a las personas que la ejercen, así como los saberes, prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas y hongos medicinales, minerales, animales, aguas, tierras y espacios sagrados de interés vital, entre otros; 

VIII. Conservar, proteger y preservar el hábitat, el medio ambiente y la integridad de sus tierras, territorios, recursos naturales, recursos genéticos y biodiversidad, en los términos establecidos en esta Constitución. Se reconoce y protege la bioculturalidad existente en las tierras y territorios de los pueblos indígenas;

El territorio de los pueblos indígenas comprende la totalidad del hábitat de las regiones que habitan, ocupan o utilizan de alguna otra manera.

XI. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Las personas indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas, especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género y diversidad cultural y lingüística.

El Estado establecerá un sistema de procuración y administración de justicia especializado en derechos de los pueblos indígenas que garantice su acceso efectivo a la jurisdicción del Estado.

XIII. Ser consultados de manera libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, con la finalidad de llegar a un acuerdo u obtener su consentimiento. Los procesos de consulta contarán con la participación plena y efectiva de los pueblos interesados y se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución y en las normas internacionales en la materia.

 Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de las mujeres indígenas a la participación política y a la toma de decisiones públicas; a ser electas en cargos de representación comunitaria y popular en todos los ámbitos y niveles de gobierno; a la protección integral de su salud; al acceso a la educación en los distintos ámbitos y niveles; a la posesión, titularidad, aprovechamiento y sucesión de la tierra, los recursos y bienes naturales; a su participación plena en los procesos de desarrollo comunitario, municipal y regional; a una vida libre de violencia, discriminación y racismo; a las garantías de  acceso a la justicia; así como a la promoción y respeto pleno de todos sus derechos humanos. 

Se reconocen las diversas formas organizativas de las comunidades indígenas residentes y las personas indígenas migrantes o en situación de movilidad en los contextos de origen, tránsito y destino, para fortalecer la vida comunitaria y garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución. 

Se deberá respetar el derecho de autoadscripción individual o colectiva, conforme a las instituciones, normas y procedimientos de cada pueblo o comunidad indígena. 

B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, en coordinación con los pueblos indígenas, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias que garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Las autoridades competentes determinarán, mediante criterios compensatorios y bajo una distribución equitativa, justa y proporcional, las asignaciones presupuestales que los pueblos y comunidades indígenas administrarán directamente, en ejercicio de su libre determinación y autonomía. 

Se deberá establecer un régimen fiscal especial para fortalecer las economías comunitarias y regionales de los pueblos indígenas

Artículo 27.

Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la propiedad y posesión de sus tierras, territorios y recursos o bienes naturales. La ley protegerá la integridad de dichas tierras, territorios y recursos o bienes naturales.

Artículo 115. 

Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, pluricultural, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Los municipios indígenas serán gobernados por la autoridad electa democráticamente en sus asambleas generales comunitarias o a través de sus instituciones de toma de decisiones, de conformidad con los principios de interculturalidad, igualdad de género y pluralismo jurídico, quienes ejercerán las competencias que esta Constitución y sus sistemas normativos establecen. Dichas autoridades tomarán posesión y desempeñarán el cargo durante el tiempo que sus sistemas normativos determinen.

Este artículo se publicó originalmente en Pie de Página, la plataforma de la red mexicana de Periodistas de A Pie

 

 

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